Ojo con los formulario y las casillas marcadas por defecto

 

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 que la desarolla, especifican cuales son las formas de obtención de nuestro consentimiento para el tratamiento de datos personales, así en el artículo 15 del Real Decreto prohibe expresamente una de las prácticas habituales consistente en dejar marcada la casilla del "Si quiero" … recibir publicidad… llamadas promocionales…, ceder mis datos, etc. Esto añadido a que este tipo de cláusulas suelen estar escritas en letra minúscula y a pie de página, son una forma excelente de obtener nuestro consentimiento sin que seamos conscientes de ello.

   Es por esto que animo a cualquiera que tenga que rellenar cualquier formulario comercial, a que se lea con especial atención esas cláusulas que están marcadas por defecto y si no estamos de acuerdo o atentan contra nuestros intereses, no firmar o denunciar puesto que  no son legales.

Para los que quieran saber más sobre esta práctica, pueden visitar la página de Samuel Parra y en particular en su artículo "Las casillas marcadas por defecto no son legales".

Un saludo a tod@s. 

 

Sobre contraseñas

 

Hoy en dia es raro la persona que no utiliza alguna clave personal, ya sea el PIN de una tarjeta de crédito o para el acceso al servicio de banca electrónica por ejemplo y también es asombroso lo poco que les exigimos a las entidades financieras en relación con el manejo de claves, es más, si las olvidamos hasta nos molesta tener que personarnos en la oficina de la entidad para que nos faciliten otra y si nos piden que nos identifiquemos pues ya casi entramos en cólera con el empleado diligente, sin ser conscientes de la trascendencia de la situación.

¿Qué sucedería si alguien se presentase en nuestro nombre a pedir una nueva clave porque la hemos perdido y la entidad se la entregase?. 

Para evitar posibles fraudes, nosotros hemos de ser los primeros en exigir a los bancos o cajas que nos pidan la acreditación para cualquier operación que realicemos.

Os recomiendo la lectura del artículo publicado en el blog de Samuel Parra  titulado ‘Vulnerar la protección de datos con un he olvidado mi contraseña‘. 

Un saludo a tod@s.

¿Podrá soportar España 4.000.000 de bajas de clientes de banda ancha?

Cerca de cuatro millones de ciudadanos no pueden acceder a la banda ancha en España en función de su sitio de residencia; a este indicador negativo para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, se le podrían sumar bajas masivas de clientes del ADSL más lento y caro de Europa.

Las entidades representativas de la comunidad internauta, los profesionales y los consumidores informáticos en España estiman en cuatro millones la cifra de clientes de banda ancha, ADSL y cable que podrían darse de baja si finalmente se confirma el acuerdo que REDTEL está negociando con las sociedades de gestión de los derechos de autor abanderadas por la SGAE para que en España se den tres avisos antes de desconectar o ralentizar la conexión a Internet por usar redes P2P.

A la disminución de ingresos se sumarían las posibles indemnizaciones que podrían derivarse por incumplimiento de contrato de las operadoras y las sanciones aplicables en base a los artículos 8 (”Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario”) y 11 (”Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación”) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, modificado por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Mientras las operadoras de telecomunicaciones tratan de sortear la crisis, las sociedades de gestión de los derechos de autor, intentan conseguir prebendas para las empresas productoras de contenidos tratando de convencer a todo el mundo de que el intercambio de archivos entre particulares por Internet es un acto delictivo y que supone fuertes pérdidas al sector de entretenimiento.

Sin embargo tanto la fiscalía como las sentencias dictadas establecen que el intercambio de archivos con copyright restrictivo por redes P2P no es un delito y no es punible de ninguna forma cuando se trata de archivos públicos o bajo licencias copyleft (la mayoría de los casos).

Las propias entidades de gestión de derechos de autor han reconocido en el “Informe de la industria de contenidos en España“, publicado por ASIMELEC, que no hay una bajada de ingresos en el sector y que solo la música tiene un retroceso en la venta a través del canal tradicional (aunque no se informa del aumento de ingresos por, entre otros, actuaciones en directo, descargas y publicidad).

Lo cierto es que las negociaciones que se están llevando a cabo bajo el auspicio del Ministerio de Cultura, pueden suponer que algunas de las empresas más solventes y con mayor capacidad tecnológica de España empiecen a perder clientes a marchas forzadas. Lo que repercutirá en su cuenta de resultados y en su capacidad de mantener el empleo.

Pero lo más grave es que un acuerdo de esta naturaleza atenta contra la libre competencia, frena en seco el acceso a la Sociedad de la Información en España menoscabando los derechos civiles de los ciudadanos y alejando aún más el derecho constitucional de acceso a la cultura y al conocimiento.

Firmado: JAlmagro y unas 7350 firmas más (por el momento). Pon la tuya publicando el texto en tu blog.

¿Han sido nuestros padres unos delincuentes?

Creo que estamos perdiendo el norte o como coloquialmente se dice, los papeles. Y es que con esa obsesión por la propiedad intelectual que corre en estos tiempos  estamos dispuestos a cualquier cosa por absurda que parezca si eso nos reporta algún beneficio económico.

Parece ser que no es legal leer en voz alta, o al menos eso se lee en el artículo de Publico.es ¿Es legal leer en voz alta?, y es que se ha comercializado un dispositivo de los llamados ‘libros electrónicos’ que permite reproducir o leer el texto escrito. Esto que debería significar un avance importante para la difusión de la cultura y de ayuda a personas discapacitadas que no tendrían acceso a estos textos de otra forma, resulta que puede ser ilegal si la audición se realiza donde la pueda escuchar otra persona, vamos que no podremos ir con estos aparatos al parque porque si nos sentamos en un banco a leer o escuchar y otro transeunte se sienta a nuestro lado estariamos cometiendo una ilegalidad. De ahí lo del título, ¿fueron nuestros padres unos delincuentes por leernos en voz alta un cuento?.

Es lamentable, pero parece que no estamos por difundir la cultura de forma gratuita, cuando la cultura debe de ser patrimonio de la humanidad y ha de circular libremente.

Un saludo a tod@s.

Archivos digitales y el paso del tiempo

 

Leyendo uno de mis blog favoritos –Microsiervos– me he encontrado con el artículo ‘Datos a buen recaudo‘, que viene a exponer de forma resumida lo que aquí se ha tratado en los artículos ‘Archivo Digital‘, Archivo Digital II y ‘Los discos duros externos‘. Recomiendo su lectura para que nos concienciemos un poco más de la importancia que tiene la información que guardamos en nuestros equipos ya que la mayoría de las veces  solo pensamos en el valor de los datos cuando ya es demasiado tarde.

Y como bien dice el autor del artículo "Solamente hay dos tipos de usuarios del ordenador: aquellos que ya han perdido datos y aquellos que los van a perder.

Un saludo a tod@s.